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ARTICULO 1219.-Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato:
a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205; b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces; c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.
Ver articulos: [ Art. 1216 ] [ Art. 1217 ] [ Art. 1218 ] 1219 [ Art. 1220 ] [ Art. 1221 ] [ Art. 1222 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1219 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 4
- Locación
>
SECCION 6ª
- Extinción
>>
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También puedes ver: Art.1219 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion