ARTICULO 1219 Resolución imputable al locatario del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1219.-Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato:

    a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artí­culo 1205; b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces; c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos perí­odos consecutivos.

    Ver articulos: [ Art. 1216 ] [ Art. 1217 ] [ Art. 1218 ] 1219 [ Art. 1220 ] [ Art. 1221 ] [ Art. 1222 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1219 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 6ª
    - Extinción
    >>



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    También puedes ver: Art.1219 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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