ARTICULO 1138 Gastos de entrega del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1138.-Gastos de entrega. Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el artí­culo 1137. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los del estudio del tí­tulo y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta.

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 1
    - Compraventa
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    SECCION 4ª
    - Obligaciones del vendedor
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    También puedes ver: Art.1138 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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