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ARTICULO 1138.-Gastos de entrega. Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el artículo 1137. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los del estudio del título y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta.
Ver articulos: [ Art. 1135 ] [ Art. 1136 ] [ Art. 1137 ] 1138 [ Art. 1139 ] [ Art. 1140 ] [ Art. 1141 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1138 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 1
- Compraventa
>
SECCION 4ª
- Obligaciones del vendedor
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También puedes ver: Art.1138 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion