ARTICULO 1034 Garantías comprendidas en la obligación de saneamiento del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1034.-Garantí­as comprendidas en la obligación de saneamiento. El obligado al saneamiento garantiza por evicción y por vicios ocultos conforme a lo dispuesto en esta Sección, sin perjuicio de las normas especiales.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil de Vélez no tiene una regulación general del saneamiento en los contratos. La norma que analizamos tiene su origen en el art. 998 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    El saneamiento comprende la evicción y los vicios redhibitorios conforme lo dispone el artí­culo que comentamos. En doctrina, algunos autores se opusieron a dicha concepción que toma el saneamiento como un género amplió que comprende a la evicción y a los vicios redhibitorios.

    Wayar siguiendo a Salvat, considera que las voces evicción y saneamiento tienen significados diferentes, aunque se hallen í­ntimamente vinculadas: mientras la primera (evicción) indica la desposesión que sufre el adquirente de un derecho, la segunda se refiere, con mayor rigor, a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de aquella desposesión.

    Pero las legislaciones modernas agrupan en el concepto de saneamiento tanto la obligación de quien transmite por tí­tulo oneroso de amparar a su adquirente ante turbaciones en el dominio o en su posesión, como la obligación que tiene el transmitente de responder por los defectos ocultos de la cosa. Esa es la orientación el Código Civil Chileno (art. 1837), del Código Peruano (art. 1485) y fue la sugerida en el proyecto de reforma de 1998.

    El Código Civil y Comercial reafirma este principio que vení­a recogiendo la doctrina mayoritaria, el objeto y alcance del saneamiento comprende las garantí­as de evicción y por vicios rehibitorios que pueden manifestarse mediante la acción redhibitoria propiamente dicha que persigue dejar sin efecto el contrato y la acción estimatoria o de quanti minoris, que persigue reducir el precio de venta por los vicios de la cosa; y así­ como la acción genérica por saneamiento que, excediendo las simples acciones anteriormente referidas, puede tener por objeto la demanda por cumplimiento, es decir, que el adquirente dirija al enajenante la pretensión que cumpla el contrato y perfeccione el tí­tulo de la cosa objeto negocial (caso de evicción), o bien, que repare o subsane los vicios o defectos (vicios redhibitorios) (Gregorini Clusellas).

    La evicción y los vicios redhibitorios son denominadas cláusulas " naturales" en todos los contratos onerosos, pues existen aun cuando no se estipulen expresamente, aunque las partes pueden renunciar a ellas o ampliarlas siempre que no exista mala fe o dolo.

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    - Efectos
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    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
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    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1034 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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