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ARTICULO 1006.-Determinación por un tercero. Las partes pueden pactar que la determinación del objeto sea efectuada por un tercero. En caso de que el tercero no realice la elección, sea imposible o no haya observado los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres, puede recurrirse a la determinación judicial, petición que debe tramitar por el procedimiento más breve que prevea la legislación procesal.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Corresponden a los arts. 1170 y 1171 del Cód. Civil. Los arts. 1349 a 1352 del Cód. Civil regulaban la determinación por tercero del precio de la compraventa; esta hipótesis está actualmente contemplada en el art. 1134 del Cód. Civil y Comercial.
Los arts. 1004 y 1005 son más precisos que los reemplazados arts. 1170 y 1171; sus fuentes directas son los arts. 875 y 876 del Anteproyecto elaborado por la Comisión designada por dec. 468/1992.
II. Comentario
1. Determinación o determinabilidad del objeto Como vimos en el comentario a los artículos precedentes, uno de los recaudos del objeto de los contratos es que sea determinado o determinable.
Es determinado cuando está precisado con rigurosa exactitud al tiempo de la celebración del contrato; el automóvil marca xxx, patente xxx.
Es determinable cuando están identificados su especie o género aunque no lo esté en cantidad. Ejemplifica Bueres diciendo: es de objeto indeterminado y por ende ineficaz la venta de un animal, porque puede ser un caballo, un gato o una vaca, no hay forma de saberlo; pero es eficaz la venta de un caballo, pues la cosa está determinada en su especie.
El Código Civil y Comercial agrega que es determinable el objeto cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización. Esta idea de " criterios suficientes para la individualización " es un estándar que debe ser analizado caso por caso.
2. Cómo se determina el objeto individualizado sólo por la especie o género Si se ha contratado sobre un caballo o se ha alquilado un automóvil, y no se han hecho mayores previsiones, ¿cómo se concreta la elección del individuo caballo o automóvil que se entregará para cumplir la obligación causada en el contrato sea de compraventa o locación? Resultarían aplicables las siguientes reglas:
si la obligación es de género, la elección ha de ser hecha por el deudor s alvo que otra cosa resulte de la convención y debe recaer en una cosa de calidad media (art. 762); si la obligación es de género limitado (art. 785), se aplican las reglas de las obligaciones alternativas, por lo que el deudor puede elegir cualquiera de ellas (art. 779).
3. Determinación por un tercero El art. 1006 prevé la hipótesis en que la determinación del objeto haya sido delegada en un tercero.
Si el tercero no realice la elección o ello sea imposible (por ejemplo, porque el tercero ha fallecido), la determinación la hace el juez.
También corresponde la determinación por el juez en los casos en que el tercero no haya seguido los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres. Esta última previsión no reconoce antecedente en el Código Civil ni había sido propuesta en los sucesivos proyectos de reforma.
4. Determinación del precio en la compraventa Sin perjuicio de que el tema será tratado en el comentario al art. 1134 apuntamos que esa disposición no prevé la posibilidad de que las partes recurran al juez sobre la base de que el tercero se haya apartado de los criterios establecidos por ellas o por los usos y costumbres.
De todos modos parecería que la norma general debería aplicarse también a la compraventa, desde que el apartamiento del tercero de los criterios establecidos por las partes importaría un evidente incumplimiento de su misión y si una de las partes quisiera hacerse fuerte en ello estaría desconociendo el contenido mismo del contrato.
En cuanto a los usos y costumbres, recordamos que el art. 964 dispone que el contrato se integra con: "...c ) los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables, porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable" .
III. Jurisprudencia
Las cosas objeto de los contratos deben ser determinadas o determinables, lo cual exige que sean designadas con toda exactitud o al menos que se proporcionen los datos necesarios para individualizarlas ( CNCiv ., sala D, 22/5/1974, ED, 16 2-165 ).
Ver articulos: [ Art. 1003 ] [ Art. 1004 ] [ Art. 1005 ] 1006 [ Art. 1007 ] [ Art. 1008 ] [ Art. 1009 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1006 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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- Contratos en general
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También puedes ver: Art.1006 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion