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ARTICULO 996.-Contrato de opción El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule.
1. introducción
En los tres artículos de esta sección se regulan los contratos preliminares o preparatorios, de especial "”pero no excluyente"” utilidad para el desarrollo de proyectos negociales de gran envergadura. Se emplean cuando no resulta material o jurídicamente posible o conveniente para las partes celebrar directamente el contrato definitivo.
Los códigos civil y comercial derogados carecían de estipulaciones específicas al respecto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 996 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 993 ] [ Art. 994 ] [ Art. 995 ] 996 [ Art. 997 ] [ Art. 998 ] [ Art. 999 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 996 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 4ª
- Contratos preliminares
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También puedes ver: Art.996 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion