ARTICULO 996 Contrato de opción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 996.-Contrato de opción El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así­ se lo estipule.

    1. introducción

    En los tres artí­culos de esta sección se regulan los contratos preliminares o preparatorios, de especial "”pero no excluyente"” utilidad para el desarrollo de proyectos negociales de gran envergadura. Se emplean cuando no resulta material o jurí­dicamente posible o conveniente para las partes celebrar directamente el contrato definitivo.
    Los códigos civil y comercial derogados carecí­an de estipulaciones especí­ficas al respecto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 996 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 993 ] [ Art. 994 ] [ Art. 995 ] 996 [ Art. 997 ] [ Art. 998 ] [ Art. 999 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 996 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 4ª
    - Contratos preliminares
    >>



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    También puedes ver: Art.996 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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