ARTICULO 543 Proceso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 543.-Proceso La petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley iocai, y no se acumula a otra pretensión.

    Fuentes y antecedentes: Proyectos de Reforma del Código Civil de 1993 y 1998.

    1. introducción

    En materia alimentaria, como en otras instituciones del derecho familiar, existe una especial zona de confluencia entre lo sustancial y lo procesal. Fondo y forma están en interacción permanente y se retroalimentan, y por eso el derecho procesal se articula para ofrecer las herramientas necesarias que permitan concretar el derecho sustancial de manera oportuna y eficaz.
    El CCyC sigue la metodologí­a de su antecesor, que incluyó normas procesales en la regulación de los alimentos. La naturaleza del derecho en juego y su directa relación con la dignidad de la persona imponen conservar en la normativa de fondo disposiciones relativas al procedimiento para obtener la prestación económica.
    En este Capí­tulo no solo se mantienen las disposiciones relativas al proceso, contenidas en los arts. 375 y 376 CC, sino que además se incluyen otras que siguen la fuente de los proyectos de reforma de 1993 y 1998. El artí­culo en comentario es el primero de una serie de disposiciones que recogen los criterios sostenidos por la doctrina y las reglas construidas mediante la praxis judicial, las cuales ofrecen elementos relevantes para lograr la igualdad real de los involucrados en las relaciones familiares, equilibrando así­ la situación de las personas más vulnerables.
    Resultan aplicables, además, las normas introducidas en el Tí­tulo VIII del Libro II, que recogen los principios procesales de familia emanados del derecho procesal constitucional, en procura de que los derechos reconocidos por el CCyC se materialicen en la realidad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 543 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 540 ] [ Art. 541 ] [ Art. 542 ] 543 [ Art. 544 ] [ Art. 545 ] [ Art. 546 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 543 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO IV
    - Parentesco
    >>
    CAPITULO 2
    - Deberes y derechos de los parientes
    >

    SECCION 1ª
    - Alimentos
    >>



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    También puedes ver: Art.543 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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