ARTICULO 475 Causas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 475.-Causas.

    La comunidad se extingue por:

    a) la muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges; b) la anulación del matrimonio putativo; c) el divorcio; d) la separación judicial de bienes; e) la modificación del régimen matrimonial convenido.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 476 y 477 CCyC.

    1. introducción

    En este módulo se enumeran las únicas causales por las que se extingue el régimen de comunidad "”los cónyuges no pueden pactar causal diferente a las expresamente previstas"”, al tiempo que se introducen una serie de modificaciones al régimen derogado.
    En primer término, se ejecuta una reforma de orden metodológico al concentrar en una sola norma la enumeración completa de las causales de extinción de la comunidad clausurando los debates doctrinarios, especialmente aquellos en torno a la separación de hecho.
    Luego, se suprime la separación personal como causa de extinción de la comunidad, como consecuencia de la supresión del instituto del régimen legal atento a la adscripción al divorcio incausado por los motivos enunciados en los fundamentos del CCyC. Mientras que el aporte más significativo en la temática es, quizás, la ampliación de las causales de extinción a través de la incorporación de dos nuevos supuestos: la modificación del régimen matrimonial convenido por los cónyuges y la separación judicial de bienes solicitada con motivo del cese de la cohabitación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 475 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 472 ] [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] 475 [ Art. 476 ] [ Art. 477 ] [ Art. 478 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 475 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 5ª
    - Extinción de la comunidad
    >>



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    También puedes ver: Art.475 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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