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ARTICULO 2615.- Domicilio de otras personas incapaces. El domicilio de las personas sujetas a cúratela u otro instituto equivalente de protección es el lugar de su residencia habitual.
1. Introducción
La norma regula el domicilio de personas discapacitadas y de capacidad restringida que padecen una adicción, pero no incluye a menores de edad que están contemplados en el art. 2614 CCyC.
Las personas con discapacidad son las que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan encontrarse impedidas de participar plena y efectivamente y en igualdad de condiciones en la sociedad (según art. 1° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). La carencia puede ser de naturaleza permanente o temporal; lo que interesa es que limite la capacidad de ejercer actividades esenciales de la vida diaria, sea en su entorno social o económico.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2615 (con jurisprudencia)
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También puedes ver: Art.2615 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion