ARTICULO 2615 Domicilio de otras personas incapaces del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2615.- Domicilio de otras personas incapaces. El domicilio de las personas sujetas a cúratela u otro instituto equivalente de protección es el lugar de su residencia habitual.

    1. Introducción

    La norma regula el domicilio de personas discapacitadas y de capacidad restringida que padecen una adicción, pero no incluye a menores de edad que están contemplados en el art. 2614 CCyC.
    Las personas con discapacidad son las que tienen deficiencias fí­sicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan encontrarse impedidas de participar plena y efectivamente y en igualdad de condiciones en la sociedad (según art. 1° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). La carencia puede ser de naturaleza permanente o temporal; lo que interesa es que limite la capacidad de ejercer actividades esenciales de la vida diaria, sea en su entorno social o económico.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2615 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 1ª
    - Personas humanas
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