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ARTICULO 2569.- Actos que impiden la caducidad. Impide la caducidad:
a. el cumplimiento del acto previsto por la ley o por el acto jurídico; b. el reconocimiento del derecho realizado por la persona contra la cual se pretende hacer valer la caducidad prevista en un acto jurídico o en una norma relativa a derechos disponibles.
1. Introducción
La caducidad es un modo de extinción de un derecho por el transcurso del tiempo, establecido por la ley o por la voluntad de las partes intervinientes en un negocio jurídico. La norma establece que el ejercicio de ciertos actos, sean dispuestos por convención o establecidos por la ley, o el reconocimiento del derecho realizado por la persona contra la cual se pretende hacer valer la caducidad, tienen por objeto impedir la extinción del derecho.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2569 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2566 ] [ Art. 2567 ] [ Art. 2568 ] 2569 [ Art. 2570 ] [ Art. 2571 ] [ Art. 2572 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2569 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 4
- Caducidad de los derechos
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También puedes ver: Art.2569 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion