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ARTICULO 2567.- Suspensión e interrupción. Los plazos de caducidad no se suspenden ni se Interrumpen, excepto disposición legal en contrarío.
1. Introducción
Los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, salvo disposición legal en contrario; a diferencia de lo que ocurre en materia de prescripción. Se encuentra íntimamente ligado al fundamento jurídico de esta figura, en tanto rígido y objetivo, como bien señalan Spota y Leiva Fernández, se basa en el interés social de otorgar estabilidad y certeza a las relaciones jurídicas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2567 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2564 ] [ Art. 2565 ] [ Art. 2566 ] 2567 [ Art. 2568 ] [ Art. 2569 ] [ Art. 2570 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2567 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 4
- Caducidad de los derechos
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También puedes ver: Art.2567 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion