ARTICULO 2567 Suspensión e interrupción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2567.- Suspensión e interrupción. Los plazos de caducidad no se suspenden ni se Interrumpen, excepto disposición legal en contrarí­o.

    1. Introducción

    Los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, salvo disposición legal en contrario; a diferencia de lo que ocurre en materia de prescripción. Se encuentra í­ntimamente ligado al fundamento jurí­dico de esta figura, en tanto rí­gido y objetivo, como bien señalan Spota y Leiva Fernández, se basa en el interés social de otorgar estabilidad y certeza a las relaciones jurí­dicas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2567 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2564 ] [ Art. 2565 ] [ Art. 2566 ] 2567 [ Art. 2568 ] [ Art. 2569 ] [ Art. 2570 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2567 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 4
    - Caducidad de los derechos
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2567 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2564 ] [ Art. 2565 ] [ Art. 2566 ] 2567 [ Art. 2568 ] [ Art. 2569 ] [ Art. 2570 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...