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ARTICULO 2449.- Irrenunciabilidad. Es irrenunciable la porción legítima de una sucesión aún no abierta.
Fuentes y antecedentes art. 3599 CC y art. 2398 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El principio general sustentado por la legislación argentina en relación al derecho de los legitimarios es la intangibilidad y la irrenunciabilidad, como en el sistema derogado. La norma supone que los herederos legitimarios tienen derecho a reclamar su legítima íntegramente, en la medida de su cuota de concurrencia, pues no pueden ser privados de ella. De este principio, se derivan las normas que prohiben por una parte, imponer gravámenes y condiciones a la legítima y, por otra, las que consideran nulo todo pacto o renuncia a la legítima futura. La norma sigue el lineamiento del derogado art. 3599 CC y el art. 2398 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2449 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2446 ] [ Art. 2447 ] [ Art. 2448 ] 2449 [ Art. 2450 ] [ Art. 2451 ] [ Art. 2452 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2449 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO X
- Porción legítima
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También puedes ver: Art.2449 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual