ARTICULO 2449 Irrenunciabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2449.- Irrenunciabilidad. Es irrenunciable la porción legí­tima de una sucesión aún no abierta.



    Fuentes y antecedentes art. 3599 CC y art. 2398 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    El principio general sustentado por la legislación argentina en relación al derecho de los legitimarios es la intangibilidad y la irrenunciabilidad, como en el sistema derogado. La norma supone que los herederos legitimarios tienen derecho a reclamar su legí­tima í­ntegramente, en la medida de su cuota de concurrencia, pues no pueden ser privados de ella. De este principio, se derivan las normas que prohiben por una parte, imponer gravámenes y condiciones a la legí­tima y, por otra, las que consideran nulo todo pacto o renuncia a la legí­tima futura. La norma sigue el lineamiento del derogado art. 3599 CC y el art. 2398 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2449 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO X
    - Porción legí­tima
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    También puedes ver: Art.2449 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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