ARTICULO 2427 Sucesión de los demás descendientes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2427.- Sucesión de los demás descendientes. Los demás descendientes heredan por derecho de representación, sin limitación de grados.

    Fuentes y antecedentes art. 3566 CC y art. 2376 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    El llamamiento hereditario de los descendientes no tiene lí­mites.
    Después de los hijos, los demás descendientes heredan por derecho de representación en todos los grados (nietos, bisnietos, etc.).
    La norma tiene como antecedente el art. 3566 CC y el art. 2376 del Proyecto de 1998.
    El CCyC no define el derecho de representación, como lo hace el derogado art. 3549 CC, pero la concepción en el CCyC del instituto de la representación es la misma.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2427 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO IX
    - Sucesiones intestadas
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    CAPITULO 2
    - Sucesión de los descendientes
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    También puedes ver: Art.2427 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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