ARTICULO 2426 Sucesión de los hijos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2426.- Sucesión de los hijos. Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales.

    Fuentes y antecedentes: art. 3565 CC y art. 2375 del Proyecto de 1998. Remisiones ver arts. 558 y ss., 2411 a 2423 CCyC; y comentario al art. 2281 CCyC.

    1. Introducción

    En el Tí­tulo IX, "Sucesiones intestadas", el Capí­tulo 2, que alude a la sucesión de los descendientes, abarca los arts. 2426 a 2430 CCyC.
    La norma del 2426 CCyC tiene como antecedente el art. 3565 del CC y el art. 2375 del Proyecto de 1998.
    Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales.
    Dentro del orden de los descendientes, los de grado más próximo excluyen a los más lejanos salvo el derecho de representación, en donde la sucesión se divide por estirpes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2426 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2423 ] [ Art. 2424 ] [ Art. 2425 ] 2426 [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ]
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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO IX
    - Sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO 2
    - Sucesión de los descendientes
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    También puedes ver: Art.2426 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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