ARTICULO 2414 Mejora del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2414.- Mejora. En la partición, el ascendiente puede mejorar a alguno de sus descendientes o al cónyuge dentro de los lí­mites de la porción disponible, pero debe manifestarlo expresamente.

    Fuentes y antecedentes: art. 3524 CC y art. 2365 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    Se aplican los principios de la mejora a los legitimarios (art. 2444 CCyC y ss.), para el supuesto de partición por ascendiente.
    La norma tiene como antecedente al art. 3524 CC y al art. 2365 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2414 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2411 ] [ Art. 2412 ] [ Art. 2413 ] 2414 [ Art. 2415 ] [ Art. 2416 ] [ Art. 2417 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2414 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 7
    - Partición por los ascendientes
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.2414 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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