ARTICULO 2160 Limitaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2160.- Limitaciones. La habitación no es transmisible por acto entre vivos ni por causa de muerte, y el habitador no puede constituir derechos reales o personales sobre la cosa. No es ejecutable por los acreedores.

    1. Introducción

    A diferencia de lo que ocurre en materia de uso, el CCyC establece para la habitación una prohibición expresa en materia transmisibilidad, ya sea por acto entre vivos o por causa de muerte.
    En igual sentido, se limita al habitador la posibilidad de constitución de derechos reales o personales sobre la cosa, por lo que aquella disquisición que se presentaba en materia de uso acerca de su cesibilidad y posibilidad de dar en arrendamiento queda zanjada por la negativa en materia de habitación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2160 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Habitación
    >>

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    También puedes ver: Art.2160 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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