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ARTICULO 2059.- Convocatoria y quorum. Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema.
La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios. Son igualmente válidas las decisiones tomadas por voluntad unánime del total de los propietarios aunque no lo hagan en asamblea.
1. Introducción
Los artículos que preceden se refieren al quorum y a las mayorías necesarias para que las decisiones que se adopten por la asamblea tengan eficacia legal y por ende en el ámbito consorcial.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2059 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2056 ] [ Art. 2057 ] [ Art. 2058 ] 2059 [ Art. 2060 ] [ Art. 2061 ] [ Art. 2062 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2059 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
>>
CAPITULO 5
- Asambleas
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También puedes ver: Art.2059 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion