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ARTICULO 2057.- Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.
1. Introducción
La modificación del reglamento implica la trastocar algunas de las cláusulas originarias, motivo por el cual se requiere, para dicho acto, la decisión de la asamblea con una mayoría que represente los 2/3 de la totalidad de los propietarios.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2057 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2054 ] [ Art. 2055 ] [ Art. 2056 ] 2057 [ Art. 2058 ] [ Art. 2059 ] [ Art. 2060 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2057 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 4
- Reglamento de propiedad horizontal
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También puedes ver: Art.2057 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion