ARTICULO 2057 Modificación del reglamento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2057.- Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayorí­a de dos tercios de la totalidad de los propietarios.

    1. Introducción

    La modificación del reglamento implica la trastocar algunas de las cláusulas originarias, motivo por el cual se requiere, para dicho acto, la decisión de la asamblea con una mayorí­a que represente los 2/3 de la totalidad de los propietarios.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2057 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 4
    - Reglamento de propiedad horizontal
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