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ARTICULO 1843.- Endoso en blanco. Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el título, o transmitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo.
1. Introducción
En el caso de emisión de endoso en blanco "”el más generalizado en esta clase de títulos"”, la disposición señala las facultades que posee el portador de la letra endosada si desea ponerla nuevamente en el circuito de circulación, quedando obligado o no según la actitud que adopte.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1843 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ] 1843 [ Art. 1844 ] [ Art. 1845 ] [ Art. 1846 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1843 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
- Títulos valores a la orden
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También puedes ver: Art.1843 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion