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ARTICULO 1702.- Normas aplicables. Son aplicables al dominio fiduciario las normas que rigen los derechos reales en general y, en particular, el dominio, previstas en los Títulos I y III del Libro Cuarto de este Código.
1. Introducción
El precepto destaca las características y causas de constitución del derecho de dominio imperfecto, que define como fiduciario. Su ubicación en este Libro III resulta extraña por cuanto la regulación del derecho de propiedad "dominio" ha sido desarrollada desde el art. 1941 CCyC en adelante. Allí se aprecian los caracteres que en esta definición se subrayan. El reenvío de este Capítulo 31 es al art. 1964 CCyC que, bajo el título de dominio imperfecto, admite, a la par del revocable, el fiduciario y el desmembrado. Demás está decir que con la sanción de la ley 26.994 se derogaron los arts. 1 a 26 de la ley 24.441, que precisamente refería al contrato de fideicomiso y a la especie de dominio fiduciario, quedando hoy alcanzados por la regulación del CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1702 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1699 ] [ Art. 1700 ] [ Art. 1701 ] 1702 [ Art. 1703 ] [ Art. 1704 ] [ Art. 1705 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1702 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 31
- Dominio fiduciario
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También puedes ver: Art.1702 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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