ARTICULO 1670 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1670.- Objeto. Pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias futuras.

    1. Introducción

    El fideicomiso, además de tener una amplia gama de finalidades posibles, posee una gran amplitud en cuanto a los bienes que pueden ser objeto de la transferencia fiduciaria, por lo que podrán incorporarse no solo bienes muebles o inmuebles, sino también créditos e incluso universalidades.
    Sin embargo, no todos los bienes incorporados al contrato estarán sujetos a un dominio fiduciario, ya que este derecho real "”que se origina con la operación"” solo puede recaer sobre cosas. Para los restantes bienes será de aplicación la figura de la cesión de créditos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1670 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1670 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1670 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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