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ARTICULO 1670.- Objeto. Pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias futuras.
Introduccion COMENTADA al Art. 1670 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Las universalidades El artículo confiere una gran libertad respecto de la elección de los bienes que podrán integrar el fideicomiso, enunciando que serán todos los que se encuentren en el comercio.
Además pone fin a la discusión doctrinaria respecto de la posibilidad de incorporar universalidades como objeto de la prestación del fideicomiso, lo que resulta congruente con lo dispuesto en el art. 1667, inc. a, CCyC que habilita a denunciar en forma genérica los bienes que constituirán el patrimonio de afectación.
Al respecto, cabe recordar que se entiende por universalidad a la pluralidad de bienes que puede ser considerada como una unidad o como un todo; puede clasificarse en universalidades de hecho y de derecho.
Con coherencia sistémica y además, por razones de moral y buenas costumbres, la norma prohibe el pacto sobre herencias futuras, tal como lo prevé el art. 1010 CCyC, ello es así dado que tiende a evitar la especulación sobre la muerte del titular de los bienes.
SECCIÓN 2a Sujetos
Introduccion COMENTADA al Art. 1670 (con doctrina)
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1670 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion