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ARTICULO 1418.- Obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su quarda, qestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos Inherentes a los títulos.
1. Introducción
El CCyC no proporciona una definición de este contrato; pero la custodia de títulos se define a partir de las obligaciones de ambas partes. Si ella es simple, el banco se compromete, a cambio del pago de una remuneración, a ejercer la custodia de esos bienes "”opción para la que suele ser solución más práctica el depósito por el servicio de caja de seguridad"”. Si se trata de custodia de títulos en administración, el banco, a cambio de una remuneración, asume la custodia de títulos en administración y debe proceder a la guarda, pero también a gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y a proveer la tutela de los derechos derivados de los títulos. En caso de silencio del depositante, se entiende que los títulos fueron depositados bajo el régimen de administración.
El ámbito de aplicación del contrato es reducido, porque las emisiones de acciones y obligaciones negociables, así como de bonos públicos o privados u otros valores negociables, se efectúa mediante inscripciones en los registros de la sociedad emisora y no en títulos impresos. La previsión normativa queda prácticamente reservada para acciones de pequeñas sociedades o algunos bonos de renta.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1418 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1415 ] [ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ] 1418 [ Art. 1419 ] [ Art. 1420 ] [ Art. 1421 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1418 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 6°
- Custodia de títulos
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También puedes ver: Art.1418 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion