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ARTICULO 1418.- Obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su quarda, qestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos Inherentes a los títulos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1418 (con doctrina)
2. Interpretación
El depósito de títulos valores en un banco es un típico contrato bancario por el cual un cliente entrega al banco títulos valores y la entidad financiera se obliga a devolverlos; pero también puede obligarse a cobrar su renta y realizar los demás actos necesarios para la mejor protección de los derechos del cliente, como puede ser la asistencia a asambleas, la obtención de títulos correspondientes a nuevas emisiones, etc.
De acuerdo a lo establecido en el artículo en comentario, en el contrato de custodia de títulos en administración, el banco se compromete a ejercer la obligación medular de custodia, de guarda activa de los títulos depositados por un cliente, pero a ello se agrega la obligación de realizartodos los actos que este habría llevado a cabo para la explotación de sus rentas, de conservarlos en su poder. Así, el banco deberá gestionar el cobro de intereses, dividendos o rembolsos de capital por cuenta del depositante.
En principio, se trata de un depósito regular, por lo que el banco no puede utilizar los valores depositados para su propio uso, salvo que las partes convengan la modalidad prevista en el art. 1420 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1418 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1415 ] [ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ] 1418 [ Art. 1419 ] [ Art. 1420 ] [ Art. 1421 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1418 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 6°
- Custodia de títulos
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También puedes ver: Art.1418 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion