ARTICULO 1324 Obligaciones del mandatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1324.- Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a:

    a. cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondrí­a en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución; b. dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes; C. informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato; d. mantener en reserva toda información que adquiera con motivo del mandato que, por su naturaleza o circunstancias, no está destinada a ser divulgada; e. dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del mandato, y ponerlo a disposición de aquél; f. rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato; g. entregar al mandante las ganancias derivadas del negocio, con los intereses moratorios, de las sumas de dinero que haya utilizado en provecho propio; h. informar en cualquier momento, a requerimiento del mandante, sobre la ejecución del mandato; i. exhibir al mandante toda la documentación relacionada con la gestión encomendada, y entregarle la que corresponde según las circunstancias.

    Si el negocio encargado al mandatario fuese de los que, por su oficio o su modo de vivir, acepta él regularmente, aun cuando se excuse del encargo, debe tomar las providencias conservatorias urgentes que requiera el negocio que se le encomienda.

    1. Introducción

    El artí­culo en ocho incisos reúne y regula obligaciones nucleares que por la naturaleza misma del contrato de mandato "”gestión de negocios ajenos"” resultan inherentes a él.
    La regulación es esencialmente similar a la que contení­a el CC (arts. 1904 a 1940) y el Cód.
    de Comercio ( arts. 225 a 229) y en un acto de simplificación normativa se reúne "”lo referido a las obligaciones del mandatario"” en una sola norma, sin perjuicio que alguna de las previsiones del anterior Código se encuentran reguladas en el capí­tulo de representación (ver 362 y ss CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1324 (con jurisprudencia)

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