ARTICULO 1324 Obligaciones del mandatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1324.- Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a:

    a. cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondrí­a en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución; b. dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes; C. informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato; d. mantener en reserva toda información que adquiera con motivo del mandato que, por su naturaleza o circunstancias, no está destinada a ser divulgada; e. dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del mandato, y ponerlo a disposición de aquél; f. rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato; g. entregar al mandante las ganancias derivadas del negocio, con los intereses moratorios, de las sumas de dinero que haya utilizado en provecho propio; h. informar en cualquier momento, a requerimiento del mandante, sobre la ejecución del mandato; i. exhibir al mandante toda la documentación relacionada con la gestión encomendada, y entregarle la que corresponde según las circunstancias.

    Si el negocio encargado al mandatario fuese de los que, por su oficio o su modo de vivir, acepta él regularmente, aun cuando se excuse del encargo, debe tomar las providencias conservatorias urgentes que requiera el negocio que se le encomienda.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1324 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Modo en que deben cumplirse los actos comprendidos en el mandato (inc. a) El Inciso a) indica de modo genérico cómo debe cumplir el mandatario sus obligaciones e impone un patrón rector de conducta. La norma es análoga a las previsiones contenidas en los anteriores 1904 y 1905 del CC y 238 del CCom. Debe el mandatario cumplir el encargo satisfaciendo al mandante en su interés legí­timo, siguiendo las instrucciones dadas por éste, circunscribiendo su actuación dentro de los lí­mites del mandato conferido y dando cuenta de su labor en torno a la ejecución de los referidos lí­mites. Respecto al patrón de conducta, el mandatario debe conducirse de acuerdo a la naturaleza del negocio que constituye su objeto: se le impone el deber de cuidado que pondrí­a en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución. De esto se deriva que en circunstancias en las cuales se aparte del encargo conferido, será responsable por los daños y perjuicios ocasionados, salvo que acredite haber adoptado las medidas indispensables o urgentes que frente a circunstancias imprevistas le eran exigibles (cfr. inc. b de la norma comentada). Finalmente, si bien no se reproduce el anterior 1906 CC, consideramos que puede inferirse como válida la regla por la cual no se considerarán traspasados los lí­mites, si el mandatario ejecutase el encargo de un modo más ventajoso para el mandante.
    2.2. Dar aviso de circunstancias sobrevinientes relevantes (inc. b) El inciso b) indica que el mandatario debe dar aviso de la circunstancias sobrevinientes relevantes e impone al mandatario dos deberes: por un lado, la obligación de avisar inmediatamente al mandante respecto de cualquier circunstancia sobreviniente por la cual considere que debe apartarse de las instrucciones recibidas y solicitar nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores y; por otro lado, indica el deber de adoptar las medidas indispensables y urgentes. Esta medida se relaciona con lo previsto en el último párrafo del inciso i), que impone al mandatario el deber de efectuar las providencias conservatorias urgentes.
    2.3. Deber de informar conflicto de intereses (inc. c) Este deber entendemos que refiere a conflictos de intereses que resulten del contrato mismo, mas no de una causa externa a él como parte de la doctrina interpretaba en el anterior 1908 CC que normaba análogamente esta hipótesis. El artí­culo 1325 CCyC regula también sobre el supuesto del conflicto de intereses y a su comentario nos remitimos.
    2.4. Deber de confidencialidad (inc. d) Se exige al mandatario confidencialidad respecto de información que por su naturaleza sea de carácter reservado. Esta norma es análoga al principio contenido en el art 372 inc.
    a) CCyC, que impone reserva al representante respecto de los asuntos de su representado o la gestión encomendada.
    2.5. Dar aviso de valores recibidos en ocasión del mandato (inc. e), rendición de cuentas (inc. f), entrega de ganancias derivadas del negocio (inc. g) El mandante puede liberar al mandatario del deber de rendir cuentas, pero esto no puede ser interpretado como dispensa de entregar al mandante lo que hubiera recibido de él o de terceros con motivo del ejercicio del mandato, ni lo exonera de los cargos que contra él probare el mandante, ya que la exoneración de la obligación de rendir cuentas no libera al mandatario de su deber de cumplir fielmente el encargo.
    Debe el mandatario, también, entregar todas las ganancias resultantes del negocio con más los intereses moratorios, así­ como, todo lo que recibiese de un tercero, aunque lo haga sin derecho. En este último caso, el mandante puede exigir la entrega de aquello que el mandatario hubiere recibido sin derecho, ello sin perjuicio de lo pagado indebidamente. Puede encontrarse como antecedente inmediato lo que preveí­an los arts. 1909, 1911 y 1913 CC. El mandatario está obligado a restituir todos los bienes que el mandante le hubiere entregado para el desempeño de su encargo y no tuviere sentido retener o bien, no hubiere necesitado utilizar. Como norma complementaria ha de tenerse en cuenta el 372 inc. f) CCyC para mandatos con representación, que indica la obligación del representante de restituir documentos y demás bienes que le correspondan al representado al concluirse la gestión.
    2.6. Deber de información (inc. h) El Inciso h) Impone el deber de Informar en cualquier momento, a requerimiento del mandante, sobre la ejecución del mandato. Esta obligación deriva del hecho que el mandatario esté ejecutando actos jurí­dicos en interés del mandante, quien tiene derecho a conocer sobre el modo en el cual en su interés se está llevando a cabo la manda encomendada. En mandatos con representación es aplicable la regla del art. 372 inc. c) que impone el deber de comunicación indicando explí­citamente que incluye al de información y consulta. Esto último, puede relacionarse con el inc. b) del presente artí­culo.
    2.7. Exhibición de documentación (inc. i) El inc. i) se refiere a todo tipo de documentación relacionada con el mandato y cuya exhibición podrá ser requerida en cualquier momento por parte del mandante. Finalmente, casi en una trascripción del anterior 1917 CC y análogo al art. 326 CCom, impone al mandatario la obligación de tomar las providencias conservatorias urgentes que requiera el negocio que se le encomienda, aun cuando se excuse del encargo, si el negocio que le han encargado fuese de los que, por su oficio o su modo de vivir son aceptados por aquél de modo habitual.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1324 (con doctrina)

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