ARTICULO 126 Sociedad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 126.-Sociedad Si el tutelado tiene parte en una sociedad, el tutor está facultado para ejercer los derechos que corresponden al socio a quien el tutelado ha sucedido. Si tiene que optar entre la continuación y la disolución de la sociedad, el juez debe decidir previo informe del tutor.

    1. introducción

    La norma reúne y sintetiza lo expuesto en los arts. 444 al 449 CC. Se mantiene el criterio imperante en cuanto a que se debe optar por la continuación o disolución de la sociedad según lo que resulte más beneficioso para el tutelado y en función de su interés superior.
    Si la persona menor de edad tiene parte en una sociedad, el tutor hace las veces del socio fallecido del cual el tutelado es sucesor. El tutor debe informar al juez, fundadamente y con respaldo técnico, sobre la conveniencia de continuar o disolver la sociedad, quedando la decisión definitiva a criterio del magistrado. El juez debe estarse por la solución que sea más conveniente a los intereses personales y patrimoniales del niño/a o adolescente.
    En caso de estarse judicialmente por la continuación de la sociedad, el tutor, por la representación que inviste de su tutelado, sustituye a la persona menor de edad en su calidad de socio sucesor y por tanto goza de todas aquellas facultades inherentes al socio mismo. Si se estuviese por la disolución autorizada judicialmente, el tutor está facultado para vender o ceder la cuota social del niño/a o adolescente, y recibe en nombre del tutelado el producido de la venta para ser depositado en el expediente de tutela con el control del Ministerio Público y la oportuna rendición de cuentas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 126 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
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    Parágrafo 3°
    - Ejercicio de la tutela
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    También puedes ver: Art.126 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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