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ARTICULO 125.-Fideicomiso y otras inversiones seguras El juez también puede autorizar que los bienes sean transmitidos en fideicomiso a una entidad autorizada para ofrecerse públicamente como fiduciario, siempre que el tutelado sea el beneficiario. Asimismo, puede disponer otro tipo de inversiones seguras, previo dictamen técnico.
1. introducción
El plexo normativo establece tanto la inversión de la renta sobrante del niño/a o adolescente en bancos de reconocida trayectoria o en bonos/títulos públicos, como en el contrato de fideicomiso. Esto es, habilita al tutor para que, en nombre y representación del tutelado, y con la debida autorización judicial, posibilite la transmisión de los bienes a una entidad fiduciaria, por medio del contrato de fideicomiso, para que dicha entidad administre los bienes en cuestión y luego otorgue lo producido por esos bienes, según las pautas contractuales, al tutelado. Este tipo contractual acuerda con las nuevas modalidades de la sociedad para resolver los negocios, dotándose a las inversiones de mayores garantías.
La inclusión de este nuevo contrato en el Código redunda en esta institución del derecho de familia como es la tutela y el beneficiario, la persona menor de edad y la gestión del patrimonio por el tutor. Asimismo, el Código amplía las posibilidades del juez para autorizar otro tipo de inversiones que pueden ser bancarias, financieras, inmobiliarias, em- prendimientos y desarrollos, bursátiles o de "otro tipo" siempre que resulten ventajosas, necesarias y convenientes a la naturaleza de los bienes de la persona menor de edad, a la entidad de su patrimonio y a las circunstancias de vida del niño/a y adolescente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 125 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 122 ] [ Art. 123 ] [ Art. 124 ] 125 [ Art. 126 ] [ Art. 127 ] [ Art. 128 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 125 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 3°
- Ejercicio de la tutela
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También puedes ver: Art.125 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion