ARTICULO 125 Fideicomiso y otras inversiones seguras del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 125.-Fideicomiso y otras inversiones seguras El juez también puede autorizar que los bienes sean transmitidos en fideicomiso a una entidad autorizada para ofrecerse públicamente como fiduciario, siempre que el tutelado sea el beneficiario. Asimismo, puede disponer otro tipo de inversiones seguras, previo dictamen técnico.

    Introduccion COMENTADA al Art. 125 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Transmisión de los bienes del tutelado en fideicomiso El fideicomiso es un contrato por medio del cual se le transmite la propiedad fiduciaria de determinados bienes a una entidad (fiduciario), que los recibe y se obliga a administrarlos, y a darle los frutos de lo recibido al beneficiario,por un determinado plazo, a cambio de un precio por su trabajo. El juez de la tutela puede autorizar que los bienes del niño/a o adolescente sean transmitidos en fideicomiso a una entidad instituida con tales fines si resultare conveniente de acuerdo a la naturaleza del patrimonio del tutelado.
    2.2. Beneficiario El contrato de fideicomiso es solo posible en tanto se instituya a la persona menor de edad como beneficiaria del mismo, es decir, que este sea el único que se beneficie con lo producido por la administración y explotación de esos bienes.
    2.3. Otras inversiones El juez puede también disponer la realización de otro tipo de inversiones siempre y cuando estas resulten seguras, sean de absoluta necesidad y configuren una ventaja evidente para los intereses patrimoniales del tutelado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 125 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 3°
    - Ejercicio de la tutela
    >>

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