ARTICULO 1122 Control judicial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1122.-Control judicial El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas:

    a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; b) las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas; c) si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad; d) cuando se prueba una situación jurí­dica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artí­culo 1075.

    Remisiones: ver comentario al art. 1075 CCyC.

    1. introducción

    Por razones de polí­tica económica, el Estado ejerce poder de policí­a en materia de contenidos contractuales correspondientes a relaciones de consumo, procurando tutelar los derechos de los consumidores y usuarios. Lo hace a través de distintos órganos que generan normas administrativas que pueden legitimar la validez de cláusulas que, no obstante, pueden ser impugnadas judicialmente. La ví­a judicial constituye resguardo de tutela para los derechos de los consumidores y usuarios.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1122 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1119 ] [ Art. 1120 ] [ Art. 1121 ] 1122 [ Art. 1123 ] [ Art. 1124 ] [ Art. 1125 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1122 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1122 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 183

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO III
    - Contratos de consumo
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    CAPITULO 4
    - Cláusulas abusivas
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    También puedes ver: Art.1122 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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