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ARTICULO 1122.-Control judicial El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas:
a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; b) las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas; c) si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad; d) cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.
Remisiones: ver comentario al art. 1075 CCyC.
1. introducción
Por razones de política económica, el Estado ejerce poder de policía en materia de contenidos contractuales correspondientes a relaciones de consumo, procurando tutelar los derechos de los consumidores y usuarios. Lo hace a través de distintos órganos que generan normas administrativas que pueden legitimar la validez de cláusulas que, no obstante, pueden ser impugnadas judicialmente. La vía judicial constituye resguardo de tutela para los derechos de los consumidores y usuarios.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1122 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1119 ] [ Art. 1120 ] [ Art. 1121 ] 1122 [ Art. 1123 ] [ Art. 1124 ] [ Art. 1125 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1122 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1122 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 183
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO III
- Contratos de consumo
>>
CAPITULO 4
- Cláusulas abusivas
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También puedes ver: Art.1122 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion