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ARTICULO 112.-Discernimiento judicial. Competencia La tutela es siempre discernida judicialmente. Para el discernimiento de la tutela es competente el juez del lugar donde el niño, niña o adolescente tiene su centro de vida.
1. introducción
Tratándose la tutela de una institución del derecho de familia, el procedimiento a seguir para la designación de tutor por sentencia judicial coincide con los procesos relativos a los de reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, de ahí que se encuentren modificadas las reglas de competencia para el inicio del proceso resultando en la actualidad como juez competente el del centro de vida del niño, niña y adolescente, y no el del último domicilio de los padres. Ello, de conformidad con el art. 716 CCyC.
El discernimiento de la tutela es el acto jurisdiccional por medio del cual se coloca al tutor designado en posesión de su cargo. La tutela, al tratarse de una institución pública, está sujeta a controles judiciales; por ende, el discernimiento judicial debe ser cumplido en todas las clases de tutela.
Interpretacion COMENTADA al Art. 112 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 109 ] [ Art. 110 ] [ Art. 111 ] 112 [ Art. 113 ] [ Art. 114 ] [ Art. 115 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 112 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 112 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 1835
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 2°
- Discernimiento de la tutela
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También puedes ver: Art.112 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion