ARTICULO 1099 Libertad de contratar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1099.-Libertad de contratar Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.

    Remisiones: ver comentario al art. 988 CCyC.

    1. introducción

    Las formas de comercialización pueden someter a los consumidores a formas de cautividad que deben ser excluidas de las prácticas admisibles; ello, en razón de la necesidad de preservar la libertad de las personas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1099 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1096 ] [ Art. 1097 ] [ Art. 1098 ] 1099 [ Art. 1100 ] [ Art. 1101 ] [ Art. 1102 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1099 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 2
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 1ª
    - Prácticas abusivas
    >>



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    También puedes ver: Art.1099 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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