ARTICULO 987 Interpretación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 987.-Interpretación Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 987 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Directivas de interpretación de los contratos por adhesión. Las cláusulas ambiguas Es el predisponente quien debe asumir los riesgos de una defectuosa declaración. Para alcanzar esta conclusión, debemos señalar que su fundamento está dado en que es él quien dispone de los medios a su alcance para evitar toda duda por no haberse expresado con claridad.
    Esta no se refiere solo a facilitar la legibilidad de la lectura sino, además, a la claridad sustancial, la referida a la significación relevante, desde los aspectos fácticos, económicos y jurí­dicos.
    La claridad o precisión en el lenguaje son acepciones que se contraponen a la ambigí¼edad, y a la cláusula ambigua deberá entendérsela como aquella susceptible de varios sentidos o expresada sin precisión, equí­vocamente, confusamente, con oscuridad.
    A veces, la ambigí¼edad se predica de la insuficiencia misma de un texto vago e impreciso, redactado genéricamente. Lo expresado en el texto, puede traducirse en la necesidad de que todo sistema de interpretación requiera de un principio que satisfaga la equidad y preserve la relación de equivalencia.
    La regla contra proferentem importa una aplicación del principio de buena fe que conduce a sancionar a quien ha infringido el deber de expresar su declaración comprensiblemente.
    Acontece que las palabras usadas deben autoabastecerse. Ello significa que deben ser idóneas, suficientes, claras, aptas por sí­ para ser reconocidas por el destinatario.
    Las declaraciones deben ser comprendidas y llenan este requisito las expresadas con palabras cuyo sentido objetivo puede ser establecido, sin lugar a dudas, según el uso idiomático común o del comercio.
    Todo ello justifica trasladar al predisponente las consecuencias que derivan de la imprecisión o vaguedad en la redacción de las cláusulas.
    Y las consecuencias no son otras que la eliminación de la cláusula dudosa u oscura o "”lo que es lo mismo"” su interpretación contraria a los intereses del predisponente.
    Ocurre que, al hallarse el contratante débil apartado de los mecanismos de configuración interna del contrato, obtiene una ventaja que se instala, como control judicial indirecto, y que consiste en que el riesgo contractual lo asume el predisponente, lo que implica atribuirle responsabilidad por las consecuencias que derivan de la falta de diligencia en la creación del esquema negocial, cuando adolece de ambigí¼edad, falta de claridad u oscuridad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 987 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 2ª
    - Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
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