ARTICULO 813 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 813.-Concepto Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial.

    Introduccion COMENTADA al Art. 813 (con doctrina)


    2. interpretación
    En este tipo de obligaciones indivisibles, el cumplimiento parcial no existe como posibilidad, por ello es siempre indivisible la obligación de entregar un cuerpo cierto, aunque fuese susceptible materialmente de división, ya sea por poder fraccionarse en partes reales, cada una de ellas homogéneas y análogas a las otras partes y al todo. Y esto es así­ y tiene su razón de ser, pues el objeto de la deuda de un cuerpo cierto no es la cosa a entregar, sino el hecho en sí­ de su entrega.

    Introduccion COMENTADA al Art. 813 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 6ª
    - Obligaciones divisibles e indivisibles
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones indivisibles
    >>

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    También puedes ver: Art.813 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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