ARTICULO 2500 Legado de cosa gravada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2500.- Legado de cosa gravada. El heredero no está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta. El legatario responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada, hasta la concurrencia del valor de ésta.

    Fuentes y antecedentes: arts. 2444 del Proyecto de 1998; y 3755 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2500 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El art. 2500 CCyC establece que, si la cosa legada se encuentra gravada o soporta cargas "”ya sea con hipoteca, embargo, prenda, usufructo, uso, habitación, servidumbre, o cualquier otra carga"”, el heredero no está obligado a librarla de esa carga.
    Será el legatario quien soportará dichas cargas y responderá por las obligaciones emanadas de ellas, respondiendo hasta la concurrencia del valor del legado que le fue otorgado, ya que nunca podrí­a ser perseguido por esa deuda en sus propios bienes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2500 (con doctrina)

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    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
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    - Legados
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