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ARTICULO 2500.- Legado de cosa gravada. El heredero no está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta. El legatario responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada, hasta la concurrencia del valor de ésta.
Fuentes y antecedentes: arts. 2444 del Proyecto de 1998; y 3755 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2500 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 2500 CCyC establece que, si la cosa legada se encuentra gravada o soporta cargas "”ya sea con hipoteca, embargo, prenda, usufructo, uso, habitación, servidumbre, o cualquier otra carga"”, el heredero no está obligado a librarla de esa carga.
Será el legatario quien soportará dichas cargas y responderá por las obligaciones emanadas de ellas, respondiendo hasta la concurrencia del valor del legado que le fue otorgado, ya que nunca podría ser perseguido por esa deuda en sus propios bienes.
Introduccion COMENTADA al Art. 2500 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2497 ] [ Art. 2498 ] [ Art. 2499 ] 2500 [ Art. 2501 ] [ Art. 2502 ] [ Art. 2503 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2500 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.2500 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion