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ARTICULO 2499.- Entrega del legado. El heredero debe entregar la cosa legada en el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios.
Fuentes y antecedentes: arts. 2443 del Proyecto de 1998; y 3761 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2499 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 2499 CCyC dispone que el heredero debe entregar la cosa legada en el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios.
Esta disposición encuentra su correlato en lo establecido por el art. 746 CCyC en el sentido que el deudor de una cosa cierta debe conservarla en el estado que se encontraba cuando se contrajo la obligación y debe entregarla con sus accesorios (frutos, productos, garantías, etc.) El legatario de cosa cierta hace suyos los frutos naturales, industriales y civiles desde el momento mismo de la muerte del causante (art. 754 CCyC, Libro Tercero, Título I), y tratándose de frutos civiles "”es decir, de las rentas que la cosa produce"” el legatario será titular de las que se devenguen con posterioridad a la muerte del testador.
Introduccion COMENTADA al Art. 2499 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2496 ] [ Art. 2497 ] [ Art. 2498 ] 2499 [ Art. 2500 ] [ Art. 2501 ] [ Art. 2502 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2499 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 5
- Legados
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También puedes ver: Art.2499 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion