ARTICULO 2440 División del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2440.- División En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.

    En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2440 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Cuando concurren solo hermanos bilaterales o solo hermanos unilaterales Se distingue la porción hereditaria si concurren solo hermanos bilaterales o hermanos unilaterales.
    Los hermanos bilaterales o los hermanos unilaterales, que concurren a la herencia, dividen por partes iguales, tomando los representantes la que corresponde al representado.
    El ejemplo puede darse cuando concurren solo el grupo de hermanos bilaterales del causante, de los mismos padres o madres.
    2.2. Cuando concurren hermanos bilaterales y hermanos unilaterales La distinción se efectúa por la ley cuando concurren hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, pues éstos últimos reciben la mitad de lo que reciben los bilaterales, reiterando en general el sistema derogado en este punto.
    CAPÍTULO 6 Derechos del Estado

    Introduccion COMENTADA al Art. 2440 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO IX
    - Sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO 5
    - Sucesión de los colaterales
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    También puedes ver: Art.2440 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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