ARTICULO 2415 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2415.- Objeto. La partición por donación no puede tener por objeto bienes futuros.

    Puede ser hecha mediante actos separados si el ascendiente interviene en todos ellos.

    Fuentes y antecedentes: el art. 3518 CC y art. 2366 del Proyecto de 1998.

    Remisiones ver comentario al art. 1551 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2415 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El artí­culo en comentario expresa que la partición por donación debe tener por objeto bienes que existan en el patrimonio del "ascendiente donante", es decir no puede realizarse sobre bienes futuros (véase el comentario al art. 1551 CCyC).
    El objeto está, entonces, ceñido a los bienes presentes.
    Los bienes que el partidor adquiera con posterioridad al acto particionario ya efectuado podrán ser motivo de una nueva partición en el futuro.
    Esta partición por ascendiente puede efectuarse, en relación al tiempo de otorgamiento del acto, en actos separados "”esto es, distanciados en el tiempo entre cada uno de ellos"”.
    Si se efectúa en diversos actos, el requisito esencial es que el ascendiente intervenga en todos los actos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2415 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2415 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 7
    - Partición por los ascendientes
    >

    SECCION 2ª
    - Partición por donación
    >>



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    También puedes ver: Art.2415 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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