ARTICULO 2326 Ausencia o impedimento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2326.- Ausencia o impedimento. Los actos otorgados por un coheredero en representación de otro que está ausente, o impedido transitoriamente, se rigen por las normas de la gestión de negocios.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2326 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Siempre bajo la hipótesis de que concurra más de un heredero, la ausencia o impedimento de uno de los coherederos exige que el heredero que está presente o no impedido otorgue un acto en representación del otro heredero: en tal caso, se infiere y la ley establece que rigen en el particular las normas de la gestión de negocios, que está presente en el Libro Tercero, Tí­tulo V"”Otras fuentes de las obligaciones"”, Capí­tulo 2 (arts. 1781 a 1790 CCyC).
    El impedimento del coheredero puede ser circunstancial "”como un viaje, enfermedad, realización de un trabajo en el extranjero, etc."” y en el supuesto de la ausencia, no se exige que se haya dictado declaración judicial alguna a su respecto.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2326 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VI
    - Estado de indivisión
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    CAPITULO 1
    - Administración extrajudicial
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