ARTICULO 2283 Ejercicio de la acción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2283.- Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a Instancia de quien pretende los derechos atribuidos al Indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia.

    La acción puede ser dirigida contra los sucesores a tí­tulo gratuito del Indigno y contra sus sucesores particulares a tí­tulo oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de Indignidad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2283 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Los elementos esenciales de la acción son: oportunidad de interposición, legitimados activos y pasivos.
    2.1. Tiempo de interposición de la demanda La exclusión del indigno solo puede ser demandada después de abierta la sucesión, o sea, después de la muerte del causante.
    El hecho configurativo de la causal de indignidad debe existir al tiempo del fallecimiento del causante en concordancia con la regla general según la cual la capacidad para adquirir una sucesión se debe tener al tiempo de la apertura.
    Sin embargo, hay supuestos de excepción en que los hechos son posteriores al fallecimiento del causante, como la sustracción del testamento, la falta de denuncia de la muerte dolosa del causante, o la ofensa a su memoria.
    2.2. Legitimación activa Pueden interponer la acción de indignidad los parientes a quienes corresponde suceder en lugar del excluido o en concurrencia con él, el cónyuge del causante, el heredero instituido y el de cuota. No tienen legitimación los legatarios y acreedores del causante o de los herederos.
    a. Por ví­a de acción: puede interponer la acción de indignidad quien pretende los derechos atribuidos al indigno; no puede ser demandada por quienes no les corresponde suceder a falta del excluido de la herencia; b. por ví­a de excepción: puede interponer la acción de indignidad el demandado por reducción, colación o petición de herencia.
    2.3. Legitimación pasiva La acción puede ser dirigida contra los sucesores a tí­tulo gratuito del indigno, herederos, herederos instituidos y herederos de cuota.
    También contra sus sucesores particulares a tí­tulo oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de indignidad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2283 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO I
    - Sucesiones
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    CAPITULO 2
    - Indignidad
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