ARTICULO 2280 Situación de los herederos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2280.- Situación de los herederos. Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. SI están Instituidos bajo condición suspensiva, están en esa situación a partir del cumplimiento de la condición, sin perjuicio de las medidas conservatorias que corresponden.

    En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.

    Fuentes y antecedentes arts. 3279, 3417 y 1195 CC, y art. 2230 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2280 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2280 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2277 ] [ Art. 2278 ] [ Art. 2279 ] 2280 [ Art. 2281 ] [ Art. 2282 ] [ Art. 2283 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2280 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2280 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1036

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO I
    - Sucesiones
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2280 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2277 ] [ Art. 2278 ] [ Art. 2279 ] 2280 [ Art. 2281 ] [ Art. 2282 ] [ Art. 2283 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...