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ARTICULO 2280.- Situación de los herederos. Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. SI están Instituidos bajo condición suspensiva, están en esa situación a partir del cumplimiento de la condición, sin perjuicio de las medidas conservatorias que corresponden.
En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.
Fuentes y antecedentes arts. 3279, 3417 y 1195 CC, y art. 2230 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2280 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2280 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2277 ] [ Art. 2278 ] [ Art. 2279 ] 2280 [ Art. 2281 ] [ Art. 2282 ] [ Art. 2283 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2280 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2280 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 1036
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO I
- Sucesiones
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2280 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion