ARTICULO 2161 Impuestos, contribuciones y reparaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2161.- Impuestos, contribuciones y reparaciones. Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2161 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El artí­culo mantiene aquella idea directriz que contení­a el art. 2968 CC, que establecí­a la obligación de contribución, por parte del habitador, de las cargas, contribuciones y reparaciones que correspondieren, a prorrata de la parte de la casa que ocupase.
    Se consagra la obligación de contribución por parte del habitador en lo que respecta a cargas, contribuciones y reparaciones propias de la cosa.
    Nada se dice respecto de lo que ocurre en caso de que el habitador no sufrague los referidos gastos. Al no consagrarse aquello como una causa propia de extinción del derecho real de habitación "”ni del uso y usufructo, cuyas reglas se aplican supletoriamente"”, debe concluirse que solo generará una obligación en cabeza del habitador respecto del nudo propietario, quien tendrá la acción correspondiente para repetir aquello que hubiera sufragado en lugar del primero y ante su incumplimiento.
    TÍTULO XI(Í ) Servidumbre CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

    Introduccion COMENTADA al Art. 2161 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Habitación
    >>

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