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ARTICULO 2086.- Sanciones. Ante conductas graves o reiteradas de los titulares de las unidades funcionales violatorias del reglamento de propiedad horizontal, el consorcio de propietarios puede aplicar las sanciones previstas en ese instrumento.
Introduccion COMENTADA al Art. 2086 (con doctrina)
Interpretación
Las conductas indebidas y las sanciones aplicables, de igual modo que el procedimiento que se debe implementar para formular los cargos y los descargos y los recursos disponibles para el imputado, tienen que constar en el reglamento de propiedad horizontal. Estas son las condiciones necesarias para la operatividad del artículo que se examina.
CAPÍTULO 2 Tiempo compartido
Introduccion COMENTADA al Art. 2086 (con doctrina)
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LIBRO CUARTO
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También puedes ver: Art.2086 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion