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ARTICULO 2082.- Cesión de la unidad. El reglamento del conjunto inmobiliario puede establecer condiciones y pautas para el ejercicio del derecho de uso y goce de los espacios e instalaciones comunes por parte de terceros en los casos en que los titulares del dominio de las unidades particulares ceden temporariamente, en forma total o parcial, por cualquier título o derecho, real o personal, el uso y goce de su unidad funcional.
Remisiones: ver comentario al art. 2083 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2082 (con doctrina)
1. Interpretación
El artículo contempla una situación que ocurre habitualmente en la época estival y que consiste en la cesión que el propietario de una unidad funcional verifica a favor de un tercero, por un breve periodo de tiempo "”lo que no descarta celebrarla por espacios más prolongados"”, en forma total o parcial y por cualquier título, lo que implica transferirle al cesionario el ejercicio de sus derechos sobre todo lo que se haya implementado en el conjunto inmobiliario para el aprovechamiento común. Reglamentariamente se pueden establecer los mecanismos para individualizarlos y las normas de conducta a las que se deberán ajustar tanto los cesionarios como las personas que, junto con ellos, ocupen la unidad funcional. La eventual aplicación de aranceles o tarifas que deban abonarse por estos terceros se compaginará con lo que establece el art. 2083 CCyC, a cuyo comentario nos remitimos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2082 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2079 ] [ Art. 2080 ] [ Art. 2081 ] 2082 [ Art. 2083 ] [ Art. 2084 ] [ Art. 2085 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2082 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 1
- Conjuntos inmobiliarios
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También puedes ver: Art.2082 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion