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ARTICULO 2063.- Asamblea judicial. Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representan el diez por ciento del total pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial. El juez debe fijar una audiencia a realizarse en su presencia a la que debe convocar a los propietarios. La asamblea judicial puede resolver con mayoría simple de presentes. SI no llega a una decisión, decide el juez en forma sumaríslma. Asimismo, y si corresponde, el juez puede disponer medidas cautelares para regularizar la situación del consorcio.
Fuente: art. 2005 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver art. 2059 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2063 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Asamblea judicial El juez debe fijar una audiencia a realizarse en su presencia a la que debe convocar a los propietarios. La asamblea judicial puede resolver con mayoría simple de presentes. Si no llega a una decisión, decide el juez en forma sumarísima. Asimismo, y si corresponde, el juez puede disponer medidas cautelares para regularizar la situación del consorcio.
Este último está inspirado en el art. 2005 del Proyecto de 1998.
Esto también puede ocurrir si se autoconvocan pero no hay unanimidad para tratar el temario o para tomar la decisión fuera de la reunión (ver art. 2059 CCyC), ya que en otros casos la mayoría de presentes puede proponer decisiones (art. 2060 CCyC). Pero ahora este problema no hábil ita rfa la asamblea judicial. Lo que la justificaría es la falta de convocatoria por parte de quienes lo deben hacer: el administrador o el consejo de propietarios.
Pueden pedirle al juez que convoque si superan el 10%. No pide doble cómputo aunque puede entenderse que es necesario por analogía, aunque pueden surgir dudas teniendo en cuenta que el art. 2058, inc. b, CCyC solo alude al 5% del valor.
Otra novedad es que, delante del juez, resuelve la mayoría simple de presentes (mayoría relativa), o en su defecto el juez.
Se aclara expresamente que el juez puede dictar medidas cautelares, aunque ello sería así aunque nada dijera la norma.
CAPÍTULO 6 Consejo de propietarios
Introduccion COMENTADA al Art. 2063 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2060 ] [ Art. 2061 ] [ Art. 2062 ] 2063 [ Art. 2064 ] [ Art. 2065 ] [ Art. 2066 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2063 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.2063 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion