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ARTICULO 1645.- Nulidad de la obligación transada. Si la obligación transada adolece de un vicio que causa su nulidad absoluta, la transacción es inválida. Si es de nulidad relativa, las partes conocen el vicio, y tratan sobre la nulidad, la transacción es válida.
Fuentes y antecedentes: art. 858 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1645 (con doctrina)
2. Interpretación
La unidad conceptual se refiere a que el título nulo no hace referencia a la forma del acto, sino a la causa que le da sustento a la transacción. Por eso es importante distinguir si ese título es nulo de nulidad absoluta o relativa. Cuando las partes transigen sobre la base de un acto inválido, la transacción corre la misma suerte y es nula de nulidad absoluta. Por eso, el espíritu de la norma no trata sobre los errores en los que pueden incurrir los contratantes o la falta de causa, sino sobre la inexistencia de una relación jurídica eficaz.
Sin embargo, si las partes conocen el vicio del título que genera una nulidad relativa, la transacción es válida. Deben haber pactado expresamente sobre esa cuestión y debe ser anterior a la celebración del contrato.
Introduccion COMENTADA al Art. 1645 (con doctrina)
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También puedes ver: Art.1645 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion