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ARTICULO 1620.- Efectos respecto de terceros. La cesión tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta, sin perjuicio de las reglas especiales relativas a los bienes registrables.
Introduccion COMENTADA al Art. 1620 (con doctrina)
Interpretación
Esta norma sigue los lineamientos que establecía el art. 1459 CC, es decir que, respecto los terceros que tengan algún interés legítimo, el derecho recién se transmite al cesionario una vez notificado el cedido.
El acto de notificación al cedido produce el comienzo de los efectos frente a los terceros y, así el cesionario se transforma en el titular del crédito con efecto erga omnes. Son terceros interesados el deudor cedido "”quien tiene el derecho a conocer a su acreedor para poder cancelar la obligación con efectos liberatorios"”, los acreedores del cedente y los cesonarios sucesivos, para evitar ser víctimas de un acto fraudulento.
La norma solo establece la forma de la notificación, que debe ser por instrumento público o privado de fecha cierta en concordancia con los términos que dispone el art. 317 CCyC.
En efecto, este artículo establece que "la eficacia probatoria de los Instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta", agrega que "adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia Ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después", y determina que esta qrueba debe ser aqreciada riqurosamente qor el juez.
Con respecto a la cesión de derechos registrables, ella debe observar los recaudos establecidos para el tipo de bien del que se trate y su publicidad y oponibilidad a terceros requiere de la pertinente inscripción.
Introduccion COMENTADA al Art. 1620 (con doctrina)
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Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 26
- Cesión de derechos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1620 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion