- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1325.- Conflicto de intereses. SI media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, éste debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar.
La obtención, en el desempeño del cargo, de un beneficio no autorizado por el mandante, hace perder al mandatario su derecho a la retribución.
Introduccion COMENTADA al Art. 1325 (con doctrina)
2. Interpretación
El mandatario tiene que anteponer los intereses del mandante a los suyos, ante un supuesto de conflicto de intereses y, como complemento con lo dispuesto en el inc. c) del art. 1324, debe dar aviso inmediato si se presenta tal conflicto, imponiendo como regla de conducta que debe priorizar los intereses del mandante o, caso contrario, renunciar al encargo conferido.
El último párrafo del art. 1325 CCyC determina como sanción la pérdida de la retribución pactada, frente a la percepción por parte del mandatario de un beneficio no autorizado por el mandante
Introduccion COMENTADA al Art. 1325 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1322 ] [ Art. 1323 ] [ Art. 1324 ] 1325 [ Art. 1326 ] [ Art. 1327 ] [ Art. 1328 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1325 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 8
- Mandato
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1325 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion