- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1328.- Obligaciones del mandante. El mandante está obligado a:
a. suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin; b. indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario; c. liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para ello; d. abonar al mandatario la retribución convenida. Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restitución.
Introduccion COMENTADA al Art. 1328 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1328 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1325 ] [ Art. 1326 ] [ Art. 1327 ] 1328 [ Art. 1329 ] [ Art. 1330 ] [ Art. 1331 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1328 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 8
- Mandato
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1328 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela