ARTICULO 1328 Obligaciones del mandante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1328.- Obligaciones del mandante. El mandante está obligado a:

    a. suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin; b. indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario; c. liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para ello; d. abonar al mandatario la retribución convenida. Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restitución.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1328 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1328 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 8
    - Mandato
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    También puedes ver: Art.1328 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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