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ARTICULO 1310.- Responsabilidad por culpa. Si se trata de cosas frágiles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas a fácil deterioro, de animales o de transportes especiales, el transportista puede convenir que sólo responde si se prueba su culpa. Esta convención no puede estar incluida en una cláusula general predispuesta.
Introduccion COMENTADA al Art. 1310 (con doctrina)
2. Interpretación
El artículo dispone que puede limitarse la responsabilidad del transportista para los supuestos en que la carga que debe transportar requiera de medidas de cuidados especiales o pueda estropearse con facilidad por tratarse de cosas frágiles o de animales, siempre que no sea contrario al orden público. La norma exige que la cláusula debe estar determinada específicamente en el contrato y no puede tratarse de una cláusula general predispuesta de limitación de responsabilidad. En estos casos, el transportista solo responde si se prueba su culpa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1310 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1307 ] [ Art. 1308 ] [ Art. 1309 ] 1310 [ Art. 1311 ] [ Art. 1312 ] [ Art. 1313 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1310 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1310 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion