ARTICULO 1244 Cancelación de la inscripción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1244.-Cancelación de la inscripción. Supuestos La inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software se cancela:

    a) por orden judicial, dictada en un proceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomar la debida participación; b) a petición del dador o su cesionario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1244 (con doctrina)


    2. interpretación
    En este caso, la cancelación solo comprende las cosas muebles y el software. Puede obtenerse de dos formas:
    a) por orden judicial dictada en un proceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomar la debida participación; y b) a petición del dador o su cesionario.
    2.1. Acción Judicial En el primer caso, el tomador deberá iniciar una acción judicial tendiente a obtener la cancelación de la inscripción registral. En este proceso judicial deberá intervenir el dador en función del derecho de defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 CN).
    2.2. Cancelación a instancias del dador o su cesionario En el segundo caso, la cancelación de la inscripción se produce a instancias del dador o su cesionario.
    De esta forma, se establece un régimen idéntico a la cancelación de prenda (art. 25 de la Ley de Prenda), adaptado a los contratos de leasing. Esto otorga certidumbre a este tipo de contratación cuando las cosas son bienes muebles o software.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1244 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    - Leasing
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